De una parte, el Señor Philippe Jacques Marcel PRUVOST con domicilio y residencia en Las Terrenas. Debidamente identificado con la cédula de ciudadanía Dominicana número 402-2403749-5 y pasaporte francés número: 15AA32576, a quien en lo sucesivo se denominará EL CORREDOR;
y de otra parte l@s señor@s: Rosa MARTI PARTEGAS, mayor de edad, número de pasaporte 36376436-G/PAA632114, Margarita BARRES MARTI, mayor de edad, número de pasaporte PAF868870, Jose Maria BARRES MARTI, mayor de edad, número de pasaporte PAG961573/46230591Q, Maria Carmen BARRES MARTI, mayor de edad, número de pasaporte AAHH957882, Montserrat BARRES MARTI, mayor de edad, número de pasaporte AAJ632024, Nuria BARRES MARTI, mayor de edad, número de pasaporte AAD604001, Virginia BARRES MARTI, mayor de edad, número de pasaporte PAD136901, a quien en lo sucesivo se le denominara L@S PROPIETARI@S.
Entre las partes citadas hemos celebrado el CONTRATO DE CORRETAJE contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA - DESCRIPCIÓN: L@S PROPIETARI@S: son propietarios de la parcela de tierra registrada en República Dominicana con el número de designación catastral: 414336744419. Descripción completa disponible en la página web de EL CORREDOR:
https://www.landindominicanrepublic.com/directory-lands/single/rare-plot-of-land-in-las-terrenas-near-the-beach/
SEGUNDO - CAPACIDAD: EL CORREDOR es una persona física con actividad de intermediación en la celebración de contratos de compraventa y arrendamiento de inmuebles de toda naturaleza: casas, apartamentos, edificios, fincas, lotes, terrenos, locales, oficinas. etc.
TERCERO - OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, EL CORREDOR se obliga a promover la venta del terreno al que se refiere la cláusula primera, utilizando para ello sus conocimientos profesionales.
CUARTA - OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CORREDOR: En virtud del presente contrato, EL CORREDOR se obliga: a) Incluir el inmueble en la publicidad de la empresa, si fuera necesario, anunciándose en medios escritos o por comunicación directa con los interesados compradores. b) Informar a L@S PROPIETARI@S sobre los potenciales compradores. EL CORREDOR deberá brindar a los potenciales compradores o interesados en el inmueble, toda la información que estos requieran como lo referente a los antecedentes registrales, planos, antigüedad, etc., que obtendrá directamente de L@S PROPIETARI@S.
QUINTA - DURACIÓN DEL CONTRATO: El término de duración de este contrato es hasta el momento en que se pueda perfeccionar la venta del inmueble de L@S PROPIETARI@S.
SEXTA - EXONERACIÓN DE OBLIGACIÓN A CARGO DEL CORREDOR: En caso de no efectuarse la venta en el plazo pactado, o de efectuarse en condiciones distintas a las acordadas, no hay obligación de EL CORREDOR de pagar indemnización alguna.
SÉPTIMA - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE L@S PROPIETARI@S: L@S PROPIETARI@S de acuerdo a lo señalado anteriormente, pagarán a EL CORREDOR una comisión de un 5% del precio de la venta del inmueble, en caso que se realice la operación. De ocurrir esto último, dicho pago se efectuará al momento de la suscripción del contrato de compraventa.
PARÁGRAFO: L@S PROPIETARI@S consignantes se obligan a pagar el total del valor de la comisión con la primera entrega de dinero o cuota inicial que le haga el comprador o permutante, ya que se presume que el negocio jurídico de compraventa o permuta ha quedado perfeccionado para EL CORREDOR, pues en caso de resolución del respectivo contrato, la parte cumplida exigirá y recibirá de la otra parte, la indemnización o cláusula penal, que le ha causado un detrimento patrimonial, previa deducción de la comisión pactada.
OCTAVA - RELACIÓN DE MEDIO NO DE RESULTADO: Para todos los efectos legales, se entiende que la intervención y el trabajo de EL CORREDOR, es un medio para el negocio de compraventa o permuta, y no un fin, ya que no responde por la efectividad de la transferencia, la cual para esta clase de labor se presume que se ha terminado el encargo con la respectiva promesa de compraventa o permuta, sin que esto sea obstáculo para que EL CORREDOR continúe asesorando el negocio hasta la firma de la correspondiente escritura pública que solemnice el contrato de transferencia.
NEVENA - MÉRITO EJECUTIVO: Los honorarios pactados y causados en favor de EL CORREDOR, son considerados por las partes contratantes como una obligación clara, expresa y exigible que presta mérito ejecutivo con la sola presentación de este documento que desde ahora lo elevan a la categoría de título ejecutivo, y renuncia la parte morosa a los requerimientos privados o judiciales de constitución en mora.
DÉCIMO - NOTIFICACIÓN: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes se notificarán en las siguientes direcciones, así:
L@S PROPIETARI@S
Dirección Res.: C/ MALLORCA, 314. 2° 1ª A, 08037 Barcelona, España
Teléfono: +34 609 18 00 78
E-mail: [email protected]
CORREDOR
Dirección Res.: Calle 27 de Febrero, Res. Playa Turchese Apto 6F, Las Terrenas, República Dominicana.
Teléfono: +1 (829) 279 7777
En caso de cambio de dirección las partes se comprometen expresamente a informar a la otra el nuevo sitio de notificación.
Para constancia de aceptación del contenido del presente contrato, las partes libre y voluntariamente lo firman por vía electrónica, a los 30 días del mes de septiembre del año 2024, en dos ejemplares del mismo tenor, una copia para cada parte.
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Philippe PRUVOST
EL CORREDOR
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Margarita BARRES MARTI
En representacion de L@S PROPIETARI@S [uacf7_signature uacf7_signature-556]
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